martes, 21 de julio de 2009

España autoriza la inscripción en el Registro Civil de los hijos de un matrimonio homosexual español gestados por una madre de alquiler en EEUU


La Dirección General de los Registros y del Notariado revoca la resolución del Registro Civil Consular de España en los Ángeles - California (EEUU) que denegó la inscripción del nacimiento de los hijos, de un matrimonio homosexual español, nacidos en Estados Unidos mediante gestación por sustitución.


La resolución se apoya en la Convención sobre los derechos del niño firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Consejo de Europa) firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950; los artículos 14 y 39 de la Constitución española y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Indica la DGRN que si en el Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres, no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio por razón de sexo. Señala, así mismo, que ha de atenderse al superior interés del menor, que se traduce en su derecho a una «identidad única», y que a su vez implica el derecho a disponer de una filiación válida en varios países.

También declara inaplicable en estos supuestos la normativa española que prohíbe los contratos de gestación por sustitución y que establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, entendiendo que no existe fraude de ley pues los interesados no han utilizado ninguna norma con el fin de eludir una ley imperativa española, y tampoco han incurrido en el denominado «forum shopping fraudulento» al haber situado la cuestión de la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas.

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