martes, 18 de agosto de 2009

UN MENOR DESEA CAMBIAR DE SEXO.-


En estos días ha sido noticia el hecho de un menor (16 años) que desea someterse a una intervención quirúrgica de cambio de sexo, alzándose una controvertida polémica, dado que los padres han solicitado autorización judicial para ello.

En principio sobre esta noticia llama la atención varios aspectos que intentaremos analizar.

El cirujano que en principio realizaría la operación de cambio de sexo, apoya con informes médicos y psicológicos pertinente la petición del menor, el cual cuenta además con “autorización de sus padres”, al ser menor de edad, pero “necesitan” además autorización judicial.

Todas estas idas y venidas de autorizaciones no se corresponden con nuestra realidad legal. Para empezar de acuerdo con la Ley 41/2002, base reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cualquier paciente con dieciséis años cumplidos no precisa consentimiento por representación, es decir, se le considera mayor de edad a efectos clínicos (Artículo 9.3). No obstante, en caso de grave riesgo, según el criterio del facultativo los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta, lo cual no es lo importante del caso, dado que los padres del menor le apoyan en su decisión.

Lo curioso del caso es que, según parece, la legislación autonómica de la Comunidad Autónoma de Catalunya, contradice esta Ley de carácter nacional, dado que obliga a los médicos a no actuar sin autorización judicial, en este caso los legisladores que deben velar para que estas contradicciones no se den, no están realizando su trabajo, permitiendo así que se vulneren derechos.

Por otra parte, el Magistrado de la Audiencia de Barcelona se ha pronunciado respecto a los inconvenientes de un cambio de sexo, “más allá del aspecto médico y psicológico por las consecuencias que entraña respecto a un cambio de estado civil y una modificación en el registro”. Sin duda el Sr. Magistrado olvida la aprobación de la Ley de identidad de Género de Marzo de 2007, de acuerdo con la cual, se puede solicitar un cambio de identidad de sexo y nombre en el Registro Civil con la simple presentación de una solicitud acompañada de un informe Médico o psicológico clínico de disforia de género, sin ser siquiera necesaria que haya habido intervención quirúrgica de cambio de sexo, informe médico de haber estado en tratamiento al menos durante dos años hormonalmente, certificado de empadronamiento, de nacimiento y D.N.I., requisitos todos ellos que cumple este menor.

Por último también ha sida olvidada la reciente Sentencia 465/2009 de 22 de Junio del Tribunal Supremo, Sala I de lo Civil, en la cual se fundamenta ampliamente los criterios de este alto Tribunal para acceder a lo solicitado por la parte actora, transexual, como el menor que nos ocupa, estudiando ampliamente toda la legislación aplicable, tanto nacional como internacional, así menciona la Ley 3/2007, a la que se ha de dar valor como ampliación del ámbito de libre desarrollo de la personalidad, si la imposición de la intervención quirúrgica vulnera los derechos fundamentales a la intimidad privada y a la propia imagen que tutelan y amparan los artículos 18.1 y 10.1 Constitución Española. La posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en las sentencias de 11 de julio de 2002 (I contra Reino Unido y C. Goodwin contra Reino Unido) y 23 de mayo de 2006 (Grant contra Reino Unido); el artículo 8 del Convenio de Roma, que declara la vulneración del derecho a la intimidad privada, que vincula a la dignidad de la persona, como la Sentencia de 11 de octubre de 1978, del Tribunal Constitucional alemán, que anclaba su decisión en la dignidad de la persona y en el libre desarrollo de la personalidad (artículos 1 y 2. 1 de la Ley Fundamental alemana), pero hay que señalar, en primer lugar, que el artículo 8 del Convenio de Roma impone al respeto a la vida privada y familiar y prohíbe la injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo que esté previsto en la ley.

Señores de la Generalitat de Catalunya, no se puede estar por encima de las leyes nacionales e internacionales que nos obligan a todos y que, hoy por hoy reconocen al individuo que sufre la patología denominada disforia de género la facultad de conformar su identidad sexual de acuerdo con sus sentimientos profundos, con sus convicciones de pertenecer a otro sexo, pues de otro modo ni se protege su integridad, ni se le concede la protección de la salud, ni se trata adecuadamente el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Se trata, en una palabra, de dejar que el libre desarrollo de la personalidad se proyecte en su imagen y se desarrolle dentro de un ámbito de privacidad, sin invasiones ni injerencias y todo ello, está dentro del marco legal que en este caso parece ignorarse.

Fuente: Ana, Rosa Del Casar

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si lo desea puede expresar su opinión acerca de este artículo.