martes, 24 de noviembre de 2009

Sevilla: polémica por la sentencia que absolvió a los presuntos culpables de bullyng homófobo


Desde el punto de vista de la igualdad y el respeto por las distintas orientaciones sexuales, nuestra legislación penal está muy avanzada y adaptada a nuestra realidad social, pero la práctica es el talón de Aquiles, la práctica y quizás el conservadurismo de los Jueces encargados de aplicar dicha legislación.

La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, con el propósito de que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces a los que se le presupone la más absoluta imparcialidad.

El término homofobia se refiere a la aversión, odio, miedo, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo. El adjetivo correspondiente es «homofóbico».

Homofobia no es un término estrictamente psiquiátrico. Se calcula que cada dos días una persona homosexual es asesinada en el mundo debido a actos violentos vinculados a la homofobia. Amnistía Internacional denuncia que más de 70 países persiguen aún a los homosexuales y ocho los condenan a muerte.

El 26 de marzo de 2007, un grupo de expertos en derechos humanos hizo público un documento en el que se especificaba la aplicación de la legislación internacional en derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, conocido como Principios de Yogyakarta. En estos principios se declara que las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación, como ha fallado en varias ocasiones el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Asimismo, y según estos mismos derechos, las personas LGTB tienen derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenidas arbitrariamente.
El Parlamento Europeo (el único organismo de la Unión que es escogido directamente por sus ciudadanos) considera a la homofobia como un miedo y aversión irracional hacia la comunidad LGTB basada en prejuicios y la compara, por ejemplo, al racismo o a la xenofobia.

Esta institución comunitaria se opone firmemente a la discriminación (entre ellas, la que tiene por motivo la orientación sexual) y pide que los estados garanticen la protección a la comunidad LGTB de actos homófobos, que se intensifique la lucha contra la homofobia (mediante métodos educativos, administrativos, judiciales y legislativos) y que la Comisión Europea se asegure de que todos los estados cumplen con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y de los tratados de la Comunidad Europea.

Así mismo nuestro Código Penal en su artículo 173 encuadra con el Título “Contra las torturas y otros delitos contra la integridad moral” y en su número 1 “ El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”

El artículo 22.4 del mismo Código Penal contempla como agravantes “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”.

Así lo avalan la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Febrero de 2005, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Mayo de 2003, la Secretaría Especial de Derechos Humanos el 18 de Enero de 1978, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Septiembre de 1998, Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Abril de 2000 y Sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de Julio de 2004, entre otras.

En este marco legal, habría que ser optimista respecto a las garantías de cumplimiento y aplicación de las consecuencias derivadas de estas transgresiones.

Pues bien, el hecho denunciado de Acoso Escolar (Bulling) de un joven homosexual, menor de edad, por parte de sus compañeros de clase, desde su llegada al nuevo Instituto que, de forma constante y permanente fue acosado, humillado, injuriado, vilipendiado, amenazado y discriminado, sufriendo violación a su integridad física y psicológica provocándole terror, angustia y daño de autoestima, hasta el punto de obligarle a abandonar el centro al término del primer trimestre y abocándolo a un intento de suicidio, es decir, sufrió todos los elementos necesarios para la aplicación legal de los citados artículos del Código Penal, sin embargo Su Señoría del Juzgado de Menores nº 1 de Sevilla, interpreta que expresiones como:
• En clase de Educación Física, “Yo no hago el ejercicio con un maricón”
• “Mira metiéndole mano al profesor, se lo querrá tirar”.
• “Maricón si me denuncias, te mato, te buscamos y te pegamos una paliza”.
• En la Cafetería; “no entras, los maricones solo comen pollas, no bocadillos”.
• “Maricona de mierda, cabrona, vete de este instituto, te vamos a matar como denuncies, te vamos a quemar la casa y vamos a ir con palos”.
• “Maricón, no te acerques a mi, echa el rabo a un lado”.
• “Desgraciado, maricón de mierda, te gusta que te den por el culo”.
• “Los maricones no podéis vivir, solo sois mierda social”.
• “Recibía empujones, se formaban corrillos a la salida para pegarles, recibía amenazas en el correo electrónico”.
• “Les obligaban a usar el servicio de niñas, impidiéndole el uso de cualquier otro servicio”.

Todo ello testimoniado por varios testigos y reconocido en muchos extremos por los menores imputados, acreditado por el informe psicosocial de exploración de los menores, no es suficiente, a criterio de Su Señoría, para condenar a los menores agresores con una pena de tareas socio educativas tendentes a inculcar el respeto a los demás y la tolerancia social y evitar aptitudes homófobas, pena aplicable a tales hechos por tratarse de menores.

¿Que más necesita Su Señoría para considerar la existencia del acoso escolar sufrido por este menor?.
¿Cómo estamos educando a los adultos del futuro con este mensaje de impunidad?

Históricamente, la sociedad se ha desarrollado en la creencia de la necesidad de regular nuestras relaciones con normas escritas, dando lugar a todo el entramado de poderes que regulan, juzgan y ejecutan esas normas, también se ha atesorado la creencia de que hoy en día La Justicia existe y hace posible nuestra sociedad y nuestra forma de coexistencia, así como que “nadie está por encima de La Justicia”, ¿entonces que está fallando?

1 comentario:

  1. No puedo menos que emocionarme al leer este precioso comentario de lo que ha sido una realidad en nuestra vida,ya que yo soy la madre del en ese tiempo menor de edad.Agradezco de todo corazon a la abogada encargada del caso,que en este caso le llego de oficio,el haber trabajado de forma impecable y haberse preocupado y elaborar una linea de defensa realmente impresionante.Ajustandose en todo momento a la verdad desde luego y tratanto nuestro caso tanto con total profesionalidad como con total humanidad.Gracias de corazon.

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